jueves, 19 de agosto de 2010

¿Traslado o Repatriación en el Seguro de Deceso?

La igualdad de los términos "traslado" y "Repatriación" en el contexto de los seguros de decesos crean confusiones que dan pie a numerosas consultas sobre este tema, vamos a ver la diferencia, sencilla, pero de útil conocimiento para entender las 2 coberturas dentro del seguro.

El Traslado Nacional e Internacional, adquiere distintas denominaciones como Traslado Mundial, Traslados de asegurado, etc... Es el traslado del asegurado con destino España, es decir, si se produce el fallecimiento en cualquier parte del Mundo la Aseguradora nos garantiza el traslado de los restos a España, al lugar elegido. Esta cobertura no es opcional y la tienen incluida todas las Compañías de Seguros de Decesos.

La Repatriación, que se denomina con más claridad como Traslado para extranjeros residentes es el camino contrario al anterior, es decir, cuando al fallecer un asegurado en España la aseguradora de decesos le trasladará al País elegido. Esta cobertura es contratada por extranjeros (Ecuatorianos, colombianos, etc...) que viven en España y se preocupan sobre el asunto en caso de fallecer aquí, lejor de los suyos. Esta cobertura es opcional y no se incluye por defecto. El Seguro de Decesos con esta cobertura opcional toma el nombre de Seguro de Repatriación.

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