miércoles, 22 de julio de 2015

El asegurado no tendrá que informar de su estado de salud para mantener un seguro personal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el miercoles 15 de julio de 2015 la ley relativa a la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, una normativa que permitirá al sector español igualarse a nivel europeo, y que introduce una serie de novedades, como por ejemplo, en el caso de los seguros personales, el asegurado no tiene la obligación de comunicar “la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud”, las cuales, en ningún caso, se considerarán agravación del riesgo.


Esta nueva modificación, e introducida en la Ley de Contrato de Seguro, permite al tomador de un seguro personal no comunicar si perjudica su salud a la aseguradora, sin que vea afectadas las prestaciones que recibe una vez lo contrató.
Asimismo, otra de las modificaciones que introduce la nueva normativa tiene que ver con la regulación, por primera vez, de los seguros de decesos y de dependencia, así como, se refuerza la libre elección de la aseguradora en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.

La ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, también incluye un apartado para la protección de datos, donde especifica que, en el  caso de los relativos a salud, las entidades aseguradoras podrán tratar sin consentimiento del interesado, los datos relativos con su salud en dos supuestos: para determinar la asistencia sanitaria del perjudicado, así como la indemnización; y para el abono a los prestadores sanitarios relativos a los gastos en la asistencia que se hubiera llevado a cabo. “Los datos no podrán ser objeto de tratamiento para ninguna otra finalidad, sin perjuicios de las obligaciones de información establecidas por la ley”.

También especifica que será obligatorio tener contratado un seguro en el que caso de aquellas actividades que presenten riesgo directo para el asegurado y, concretamente, para la salud o seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y el alcance del cubierto.

1 comentario:

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