Continuamos a vueltas con la incineración.
A día de hoy practicamente todas las compañías de Seguros de Decesos incluiyen en sus seguros las 2 opciones, inhumación (enterramiento clásico) o incineración, sin que sea necesario especificar al contratar el seguro qué servicio se desea.
Es en el momento de la comunicación de que un asegurado ha fallecido, cuando el llamante, que por lógica, será bien un familiar, bien un allegado, deberá indicar qué tipo de servicio se desea. Esta persona suele haber pasado los últimos momentos junto al fallecido y eso le hace conocedor de los últimos deseos reales en estos duros momentos.
Después de la incineración, las cenizas se presentan en una urna, y esta urna a día de hoy abril de 2011 aún puede queadarsela la familia, para cumplir algún deseo concreto, pero ya existen circulares en las compañías de Seguros que nos advierten que se prepara legislación que prohibirá este uso de las cenizas, siendo obligatoria su inclusión en un columbario, que no es más que un nicho de un tamaño más redicido.
Tanto la urna como el columario queda cubierto también en los gastos que cubrirá la compañía, siempre dentro del capital asegurado.
En nuestra próxima entrada trataremos eso tan importante, el capital asegurado en una póliza de seguro de decesos.
No olvide nunca que para ahorrar también en este tipo de seguro, lo mejor es buscar seguros
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