lunes, 26 de diciembre de 2011

Capital Adicional de Accidentes en el Seguro de Decesos

Nos vamos a centrar hoy en la cobertura adicional de Accidente que muchas pólizas de seguro de decesos incluye como cobertura opcional. Pero en vez de hablar de sus virtudes, definiremos la cobertura y veremos con especial interés lo que no cubren este tipo de seguros adicionales.

Capital Adicional de Accidentes


Cuando se incluya esta Garantía Complementaria en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Asegurador abonará al Beneficiario del Asegurado un capital adicional, siempre que el accidente y el fallecimiento sobrevengan estando la Póliza en vigor.

A efectos de Póliza se entiende por accidente toda lesión corporal derivada de una causa fortuita, momentánea, violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

No se consideran accidentes cubiertos por la Póliza:

■ Los provocados intencionadamente por el Asegurado o dolosamente por el beneficiario, en este casouedara nula la designación hecha a su favor y la indemnización quedara a favor del Tomador o en su caso a los herederos de éste.

■ Los ocurridos por la utilización de aparatos de navegación aérea, salvo que se trate de vuelos como pasajero en líneas regulares o chárter.

■ Los ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del seguro y que no hubieran sido declarados por el Asegurado.

■ Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluidas las profesionales y psíquicas, y sus consecuencias, así como las lesiones corporales o complicaciones relacionadas con una enfermedad o estado morboso, ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes, ruptura de aneurismas, varices, etc.).

■ Los infartos, trombosis y embolias de cualquier clase así como toda clase de hernias o prolapso discales.

■ Las intoxicaciones alimenticias, envenenamiento e infecciones de carácter general , insolaciones o congelaciones y otras consecuencia de las temperaturas que no hayan sido debidas a un accidente cubierto por la póliza.

■ Salvo pacto en contrario, los debidos a la practica profesional de cualquier deporte y los ocasionadospor la practica de deportes de alto riesgo como escalada y alta montaña, automovilismo, motorismo, moto náutica de competición, submarinismo, paracaidismo, vuelo sin motor, ala delta y demás deportes aeronáuticos, esquí de competición, deportes de contacto como boxeo y otros, puenting, rafting, y viajes de exploración o similares y los relacionados con el toreo o encierros y festejos relacionados con reses bravas.

■ Los debidos a la acción de los rayos X, el radium y sus compuestos así como los ocasionados como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

■ Los ocurridos a consecuencia de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los debidos a la guerra civil o extranjera y los ocurridos durante el servicio militar o maniobras militares navales, terrestres o aéreas.